Aborto por violación: Corte Constitucional suspende temporalmente requisitos

Las sobrevivientes de violación podrán acceder a la interrupción voluntaria del embarazo sin requisitos La Corte Constitucional (CC) suspendió temporalmente el artículo 19 de la Ley Orgánica que Regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en caso de Violación, que entró en vigencia el pasado 29 de abril de 2022. Los jueces Karla Andrade, Alejandra Cárdenas y Richard Ortiz admitieron a trámite una acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 19, el cual expone que pueden acceder a la interrupción del embarazo si se cumple requisitos como: la denuncia, la declaración juramentada o un examen médico certificado. La suspensión estará vigente hasta que la causa sea resuelta, es decir, ya no existen por el momento requisitos para acceder al aborto en casos de violación. En ese sentido, de acuerdo a la sala de magistrados las accionantes: “han justificado los posibles efectos que podría producir la aplicación de este artículo”. Además, se detalla que las accionantes argumentaron que los requisitos que exige el artículo impugnado “podrían suponer barreras no justificadas para el acceso a una interrupción voluntaria del embarazo no deseado producto de una violación a mujeres, niñas y adolescentes que podrían provocar una vulneración grave de sus derechos”.
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