Código Deontológico

En cumplimiento con la Ley Orgánica de Comunicación del Ecuador publicada en Junio del año 2013, Radio MODELO 97.7 FM de la ciudad de Manta. Promulga el siguiente código Deontológico, que servirá para mejorar la práctica de nuestras labores como comunicadores, de manera responsable y de calidad.

Radio MODELO 97.7 FM, considerando que la información es un derecho constitucional y la información que se realiza a través de los medios de difusión, es un servicio que debe ser realizado con responsabilidad y calidad, respetando los derechos de la comunicación establecidos en la Constitución, contribuye al incremento del nivel cultural de la población mediante la difusión de programas de recreación musical y artística aptos para todos los sectores de la población, difundiendo actos, sucesos o eventos sociales, culturales, políticos y de interés general permitidos por la Constitución de la República y demás Leyes, que no atenten por tanto a los derechos humanos, a las buenas costumbres y a la reputación de las personas.

Art. 1: NORMAS DEONTOLOGICAS

Radio MODELO 97.7 FM de la ciudad de Manta, es un medio de comunicación que trabajara guiándose en los siguientes principios:

REFERIDOS A LA DIGNIDAD HUMANA

a) Respetar la honra y la reputación de las personas;

b) Respetar los derechos humanos y promover su plena aplicabilidad;

c) Abstenerse de realizar y difundir contenidos y comentarios discriminatorios; y

d) Respetar la intimidad personal y familiar.

RELACIONADOS CON LOS GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA

a) No incitar a que los niños, niñas y adolescentes imiten comportamientos perjudiciales o peligrosos para su salud;

b) Abstenerse de usar y difundir imágenes o menciones identificativas que atenten contra la dignidad o los derechos de las personas con graves patologías o discapacidades;

c) Evitar la representación positiva o valorativa de escenas donde se haga burla de discapacidades físicas o psíquicas de las personas;

d) Abstenerse de emitir menciones identificativas de niños, niñas y adolescentes como autores, testigos o víctimas de actos ilícitos; salvo el caso que, en aplicación del interés superior del niño, sea dispuesto por autoridad competente;

e) Proteger el derecho a la imagen y privacidad de adolescentes en conflicto con la ley penal, en concordancia con las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia; y

f) Abstenerse de emitir contenidos que atenten contra la dignidad de los adultos mayores, o proyecten una visión negativa del envejecimiento.

CONCERNIENTES AL EJERCICIO PROFESIONAL

a) Respetar los presupuestos constitucionales de verificación, oportunidad, contextualización y contrastación en la difusión de información de relevancia pública o interés general;

b) Abstenerse de omitir y tergiversar intencionalmente elementos de la información u opiniones difundidas;

c) Abstenerse de obtener información o grabaciones con métodos ilícitos y difundirla;

d) Evitar un tratamiento morboso a la información sobre crímenes, accidentes, catástrofes u otros eventos similares;

e) Defender y ejercer el derecho a la clausula de conciencia;

f) Impedir la censura en cualquiera de sus formas, independientemente de quien pretenda realizarla;

g) No aceptar presiones externas en el cumplimiento de la labor periodística;

h) Ejercer y respetar los derechos a la reserva de fuente y el secreto profesional;

i) Abstenerse de usar la condición de periodista o comunicador social para obtener beneficios personales;

j) No utilizar en provecho propio información privilegiada, obtenida en forma confidencial en el ejercicio de su función informativa; y

k) Respetar los derechos de autor y las normas de citas.

RELACIONADOS CON LAS PRACTICAS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y PRIVADA

a) Respetar la libertad de expresión, de comentario y de crítica;

b) Rectificar, a la brevedad posible, las informaciones que se hayan demostrado como falsas o erróneas;

c) Respetar el derecho a la presunción de inocencia;

d) Abstenerse de difundir publirreportajes como si fuese material informativo;

e) Cuidar que los titulares sean coherentes y consistentes con el contenido de las noticias;

f) Distinguir de forma inequívoca entre noticias y opiniones;

g) Distinguir claramente entre el material informativo, el material editorial y el material comercial o publicitario;

h) Evitar difundir, de forma positiva, las conductas irresponsables con el medio ambiente;

i) Asumir la responsabilidad de la información y opiniones que se difundan; y

j) Abstenerse de realizar prácticas de linchamiento mediático, entendiendo por tales, la difusión de información concertada y reiterativa, de manera directa o por terceros, a través de los medios de comunicación destinada a desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública.

Art. 2.-PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN: Radio MODELO 97.7 FM de la ciudad de Manta, ser una estación abierta permanentemente a generar espacios de participación facilitando a los ciudadanos y ciudadanas a emitir sus opiniones basados en la ley y la veracidad de la información, desarrollando un sentido crítico de los ciudadanos y promoverá su participación en los asuntos de interés general. Nuestra radio será inclusiva y no excluyente, en relación con la participación, sin diferenciar credo religioso, opción política, género, raza, con criterio pluralista y propositivo.

Art. 3.-PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES:

Radio MODELO 97.7 FM promoverá de forma prioritaria el ejercicio de los derechos a la comunicación de los niños, niñas y adolescentes, atendiendo el principio de interés superior establecido en la Constitución y en el Código de la Niñez y Adolescencia.

Art. 4.- RESPONSABILIDAD SOCIAL:

Radio MODELO 97.7 FM de la ciudad de Manta, responderá con solidaridad, valor de carácter social y humanitario de la radiodifusión, permaneciendo siempre dispuestos a prestar nuestra ayuda desinteresada en favor de la comunidad, con la realización de eventos, campañas, transmisiones, para motivar la participación solidaria de la audiencia en ayuda de los sectores menos favorecidos o afectados de la población.

Art. 5.- PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA:

Radio MODELO 97.7 FM se compromete a difundir e informar su código deontológico en nuestra página web. www.modelo fm.com para conocimiento de la ciudadanía en general.

En caso de incumplimiento de alguno de los Artículos de este Código, cualquier persona que se sienta afectada puede presentar su queja, sin necesidad de firma de abogado, ante la emisora. Se designará a una persona responsable de la atención de su queja.

La emisora atenderá las faltas de cumplimiento al presente Código, tanto si son quejas por escrito o los comunicados por el público oyente.

Art. 6.- DE LOS COMUNICADORES:

Los trabajadores de RADIO MODELO 97.7 FM están obligados a guardarse respeto y consideración y a ser solidarios en la solución de los problemas inherentes a sus actividades, promoviéndose el bien de todos, la capacitación y formación continua y garantizándose un adecuado ambiente de trabajo.

Los comunicadores gozan de los Derechos consagrados en la Constitución de la República y los que define la Ley Orgánica de Comunicación, especialmente el derecho a la cláusula de conciencia, derecho a la reserva de la fuente, el derecho a mantener el secreto profesional, y el libre ejercicio de la comunicación, así como todos y cada uno de los derechos laborales de los trabajadores de la comunicación.

ART. 7.- RESPONSABLIDAD DE LA DIFUSIÓN DE CONTENIDOS:

Radio MODELO 97.7 FM de la ciudad de Manta como responsable de los contenidos que se difundan en su programación, cuidará que los programas no puedan ser considerados como atentatorios contra los principios y valores antes mencionados y las Normas deontológicas determinadas en el Artículo 10 de la Ley Orgánica de Comunicación, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 22 del 25 de junio del 2013.

ART. 8.- RESPONSABILIDAD DE LAS OPINIONES VERTIDAS EN LA PROGRAMACION:

Los conductores o locutores de los programas en Radio MODELO 97.7 FM no podrán emitir opiniones, o utilizar términos, que impliquen cualquier forma de discriminación; de violación de los derechos y garantías constitucionales; que atenten contra la unidad nacional; o que afecten a la idiosincrasia o identidad cultural de los pueblos o cualquier sector social. La emisora adoptará las medidas necesarias para establecer que el público conozca si las expresiones vertidas son responsabilidad del medio, de los directores de un determinado programa o de terceros.

ART. 9.- SOBRE LA RECTIFICACIÓN:

Radio MODELO 97.7 FM atenderá todas las solicitudes por escrito de requerimientos de copias del material difundido en el desarrollo de su programación regular, y de acuerdo con lo determinado en el Artículo 23 de la Ley Orgánica de Comunicación, de tener un sustento real se darán paso a las solicitudes de rectificación.

ART. 10.- DE LA RÉPLICA:

De igual manera, de acuerdo con lo que establece el Artículo 24 de la Ley Orgánica de Comunicación, Radio MODELO 97.7 FM de la ciudad de Manta receptará para su análisis todas las solicitudes de réplica, y serán atendidas todas aquellas que tengan un sustento verídico.

ART. 11.-SOBRE LA CLASIFICACIÓN DE LOS PROGRAMAS:

Radio MODELO 97.7 FM ajustará su programación a lo determinado en la Ley Orgánica de Comunicación en relación a los tipos de programas y a las franjas horarias establecidas.

Art. 12.- PRODUCCIÓN NACIONAL:

Radio MODELO 97.7 FM destinará a la música de producción nacional los espacios determinados en la Ley Orgánica de la Comunicación.

ART. 13.- FINALIDAD DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN:

Radio MODELO 97.7 FM de la ciudad de Manta, a través de sus servicios de radiodifusión, tiene por finalidad satisfacer las necesidades del oyente en el campo de la información, la cultura, el conocimiento, la educación y el entretenimiento, así como la difusión de los valores humanos, la democracia y la identidad nacional, dentro de un marco de respeto a los derechos fundamentales de todas las personas.

ART. 14.-OTROS:

De igual manera forman parte de este Código Deontológico todas las Normas previstas en el Artículo 10 de la Ley Orgánica de Comunicación, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 22 del 25 de junio del 2013.

Manta, 13 diciembre del 2014

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